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Del Olvido y descuido de aplicar la Declaración de los Derechos de las Personas.

Desde la Declaración Universal de 1949, de la anterior y originaria francesa del 1789, de las declaraciones occidentales que hasta el momento existen promulgadas, la Historia es testigo de que ninguno de los puntos son hoy aplicados por los gobiernos y estados de todos los países del planeta tierra.
Desde el escrito y/o ensayo de “LA DIFÍCIL TAREA DE ELABORAR UN CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS” por Pablo L. Manili (Profesor de Historia de las Instituciones Políticas (UCES). Profesor de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho Constitucional (Universidad Nacional de Buenos Aires UBA)) tomamos una de las definiciones que más nos satisface por su amplitud que es la de Pérez Luño, que entiende a los derechos humanos como “ (…) conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
En el ensayo de Pablo L. Manili, nos encontramos con una discursiva fuente de posibilidades y definiciones sobre los derechos humanos, si son o no universales o si son o no aplicables en todo sentido. Unos discursos positivistas, otros naturalistas, nos instalan en las definiciones y cuestiones filosóficas, cuando siempre son referentes a estudios y/o filósofos europeos, occidentales.
Es de manifestar que cuando realizamos ensayos y/o tesis sobre cuestiones tan fundamentales como son las necesidades humanas, de vivienda digna, trabajo digno, de poder entrar y salir de un país a otro sin necesidad de fundamentar por medio de papeles legales nuestra estancia o viaje hacia otro país, cuando debemos las personas demostrar nuestra libertad en todos los sentidos de elección de sexo, color y origen y no ser marginados ni maniatados, ni torturados por ser de otra raza, credo o religión, no encuentro en discursos filosóficos el camino para presenciar que estos derechos necesarios y fundamentales sean debatidos y no aplicados.
Es verdad que para que todas las personas vivan dignamente no se necesitarían leyes que avalara lo que es necesario para una vida digna, pero al proceso histórico que presentó la Humanidad en sus diversos procesos, fue necesario establecerlos por ley, porque si no existiera ninguna regulación sobre estos derechos, ni siquiera estuvieran o se pudiera luchar para que se cumplan y se respeten. Sin la redacción o lucha por esos derechos fundamentales no estarían visibles y ni siquiera cuestionados.
Tomando de referencia la palabra “debate”, en el aspecto de los Derechos de Humanos y de Humanas, que en lenguaje no sexista, podría re-suscribirse el término y llamarse “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS”, no considero que pueda haber ningún debate, deben ser aplicados, ya que según la historia muchos y muchas jugaron sus vidas por estas declaraciones que son fundamentales para una Vida Digna y plena en Derechos para la convivencia en todas las partes del planeta Tierra.
Si son Universales dejan mucho que distar ya que en cada país queda sustentado claramente que en ninguno se cumplen.
Por otra parte encontramos en “EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS” de Pedro Nikken
En su escrito nos hace constar que:”Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser Humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni la cultura a la cual pertenezca. Son Derechos Universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y. dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Justamente coincido con esta premisa y sólo objeto que como toda ley promulgada por Hombres no posee el lenguaje no sexista y no incluye al femenino en sus vocablos, relegando a la Mujer en todo sentido.
Me encuentro en plena lectura del libro:”Mujeres, tenían que ser” de Felipe Pigna.
Allí, y no por casualidad, justo me encuentro en la época del 1789, de la Revolución francesa, donde podemos encontrar en la historia europea, nos cuenta que:”La máxima expresión del pensamiento ilustrado, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea revolucionaria francesa el 26 de agosto de 1789, es más ilustrativa al respecto. Cuando en Haití los esclavos decidieron tomarse al pie de la letra su artículo primero: “ Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, la brutal represión desatada por los esclavistas franceses y las tropas coloniales no se hizo esperar, provocando como respuesta la primera revolución independentista triunfante latinoamericana, alcanzada a costa de un baño de sangre y la destrucción del país”.
Con lo que nos grafica y nos ubica que habiendo establecido unas leyes de Derecho, sólo se cumplen para unas determinadas castas y clases y géneros.
Por otra parte algo muy curioso que me acerca esta lectura es que un destino similar padecieron las mujeres francesas que como Olympe de Gouges, seudónimo literario, de Marie Gouze, exigieron sin más la equiparación jurídica y social y proclamaron una “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJERES Y DE LA CIUDADANA”, que constaba de un preámbulo y 17 artículos, en los que la autora establecía los derechos políticos de la mujer, el derecho a la anti-concepción y a la libertad sexual. Parafraseando a la declaración aprobada por la Asamblea decía:” La mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos (…) La ley deber ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación.” Esta osadía terminó con Marie Gouze en la guillotina. Otras mujeres, que desde el inicio de las jornadas revolucionarias se destacaron en las acciones contra los aristócratas y sus privilegios, padecieron persecución, cárcel y hasta en muchos casos fueron ejecutadas por querer llevar más a fondo y hasta las últimas consecuencias la revolución. Estas crearon la “Sociedad de las republicanas revolucionarias” en 1793.
Mientras en la Europa del 1790 pasaban estos avatares, en el Sur, en el Virreinato del Río de la Plata también comenzaron a ver algún que otro vestigio por la igualdad de género. Pigna nos trae a Manuel Belgrano, prócer de nuestro país Argentina,  con unas declaraciones que me han dejado de piedra: ” Aquí en el Sur, la voz de Manuela Belgran, se hacía oír en un sentido absolutamente contrario denunciando que las mujeres son el sexo que principalmente debe estar dedicado a sembrar las primeras semillas” de las buenas costumbres en el seno familiar, lo tenemos condenado al imperio de las bagatelas y la ignorancia” Por cierto, Belgrano no sólo veía la situación de las “vecinas” , sino que tomaba en cuenta a las mujeres de las clases populares: ” El sexo femenino, sexo en este país, desgraciado, expuesto a la miseria y desnudez, a los horrores del hambre y estragos de las enfermedades que de ella se originan, expuesto a la prostitución, de donde resultan tantos males a la sociedad, tanto por servir de impedimento al matrimonio, como por los funestos efectos con que castiga la naturaleza este vicio, expuesto a tener que andar mendigando de puerta en puerta un pedazo de pan para sus sustento.”
Por lo demás sabemos que en Francia Napoleón Bonaparte se aseguró de establecer un nuevo orden que legitimaban las conquistas sociales de la Revolución para la burguesía, la condición jurídica y social de las mujeres se pautó nuevamente sobre las bases de subordinación. Así, el Código Civil de los franceses (1804), serviría de inspiración a la legislación continental europea y luego a la mayoría de las repúblicas latinoamericanas, negaba a las mujeres la igualdad jurídica reconocida a los hombres y retaceaba sus derechos de propiedad, de contratar y de disponer por sí mismas de sus vidas.
La historia nos demuestra, que por más años que hayan pasado , muchas de las garantías sociales, por más ley que exista y que en algún momento se dicte, son sólo las personas que debemos hacer uso de nuestros derechos sustentados en esas leyes, lo que nos toca a las Mujeres es seguir, desde hace siglos  y desde muchos aspectos en vías de conseguir terreno en la lucha de continuar a viva voz gritando: que SOMOS DUEÑAS DE NUESTRO PROPIO DESTINO, que SOMOS DUEÑAS DE NUESTRO PROPIO CUERPO y que debemos usar el PODER DE DECISIÓN SOBRE ELLOS, siempre estando resistiendo a una sociedad llena de prejuicios y de estereotipos que se continúan por siglos y siglos manteniendo debido a una falta y profunda educación de raíz, desde las familias, mujeres, hombres , y por supuesto desde las escuelas y gobiernos con proyectos co-educativos en todas sus formas y contenidos.
Aixa García
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